5.1 CONCEPTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
Es el conjunto de normas que
determinan los elementos constitutivos del estado, así como la estructuración
de sus órganos fundamentales, específicamente los derechos fundamentales de los
hombres, denominados garantías individuales.
5.2
CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
Constitución o carta magna, es
la forma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida
o aceptada para regirlo.
La Constitución fija los
límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en
los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo
y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su
gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se
asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
5.3
PARTES INTEGRANTES DE LA CONSTITUCIÓN
5.3.1
PARTE DOGMATICA
Parte Dogmática: Es aquella que establece los derechos y libertades de los ciudadanos que son garantizadas por el estado y a la vez cuales son las limitaciones impuestas en el ejercicio de los mismos.
Allí encontramos los llamados derechos de primera generación,
que son los llamados derechos individuales y libertades públicas esénciales, ejemplo
de ellos: derecho a la vida, al libre desarrollo de la personalidad, Etc.
Así mismo encontramos los
llamados derechos de segunda generación. Llamados también derechos sociales
como el derecho al trabajo, derecho a la huelga, derecho a la libertad
sindical, etc.; y por último los derechos de tercera generación o derechos
colectivos como el derecho a un ambiente sano, a la paz etc. Esta parte va del
artículo 1 al 112, constitucional.
5.3.2 PARTE ORGANICA
Parte Orgánica: En esta parte
se establece la organización en si del estado, su sistema de gobierno, su
régimen político, su división territorial, la nacionalidad, la distribución de
las ramas del poder público y a nivel general todas las normas que rigen un
estado y determinan como debe organizarse este y ejercer su poder soberano.
Este segmento de la constitución está comprendido en el artículo 113.90.
5.4
LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar a regir sobre ese país.
Esto incluiría a los tratados internacionales ratificados por el país
y cuyo ámbito de aplicación pueda ser también sobre las relaciones jurídicas
internas.
EN
MÉXICO
El Articulo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece. "Esta Constitución, las leyes del congreso de la unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del senado, serán la ley suprema de toda la unión.
Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y
tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las
constituciones o leyes de los estados".
5.5
LA RIGIDEZ CONSTITUCIONAL
La rigidez constitucional es
un concepto, según el cual, la norma suprema ha de designar un proceso
específico para su propia modificación, diferente al procedimiento utilizado
habitualmente para la producción normativa infra constitucional. Por el
contrario, se habla de flexibilidad constitucional cuanto más similar es el
proceso de reforma al de creación legislativa ordinaria.
Los Grados de Rigidez dependen
de una serie de factores disyuntivos:
- Si el órgano reformador es creado y elegido especialmente para la reforma o es uno de los que habitualmente funcionan.
- El número de instituciones políticas cuyo consentimiento debe concurrir para poder reformar la constitución.
- Las mayorías exigidas para la reforma.
- La participación del pueblo, que puede ser directa (a través de un referéndum) o indirecta (a través de elecciones para una nueva asamblea que deberá ratificar o redactar la reforma).
En derecho se habla de rigidez de la Constitución cuando las disposiciones de la misma no pueden ser integradas, modificadas o derogadas, salvo por diversos procedimientos muy complejos (o, como se suele decir, agravados) respecto a aquellos previstos por la ley (interés en sentido formal, como actos del parlamento).
La Constitución
que posee tal característica es llamada rígida, en contraposición a la
Constitución flexible, cuyas disposiciones pueden ser, en cambio, integradas,
modificadas o derogadas por los mismos procedimientos previstos por la ley.
La rigidez de la Constitución implica que para integrarla o modificarla es necesario un adecuado acto normativo, la Ley Constitucional, aprobado con procedimientos agravantes respecto a la otra ley (las leyes ordinarias).
La Constitución y las leyes constitucionales están colocadas en un grado superior a la ley ordinaria en la jerarquía de las fuentes del derecho, con el resultado de que, cuando las leyes ordinarias contienen disposiciones contrarias a la Constitución o las leyes constitucionales, el mismo sería nulo en conformidad con el principio expresado por Brocard de "lex superior derogat inferior".
A fin de dar efecto a
la rigidez de la Constitución, debe haber un control de legitimidad
constitucional de la ley ordinaria (y otros actos que tienen la misma fuerza)
aplicado diversas modalidades en varios ordenamientos.
Según algunos autores, la
presencia de una Constitución rígida y del control de legitimidad determina una
evolución del Estado de derecho en aquello que se denomina como Estado
constitucional de Derecho.
5.6
LA INVIOLABILIDAD CONSTITUCIONAL
Artículo 136: Esta
Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se
interrumpa su observancia. En caso de que por un trastorno público se
establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego
como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y, con
arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán
juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión,
como los que hubieren cooperado a esta.
5.7
EL PROCEDIMIENTO PARA REFORMAR LA CONSTITUCIÓN
Articulo 135: La presente Constitución puede ser adicionada o reformada para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente
en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración
de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
Se trata de un mecanismo complejo que, al afectar al Título II de la Constitución, exige en:
- Primer lugar la aprobación de la reforma «por una mayoría de dos tercios de cada Cámara» y, después, la disolución de las Cortes;
- El tercer paso es la votación de la reforma por las nuevas Cámaras salida de las elecciones -Congreso y Senado-, que deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional por mayoría de dos tercios;
- El último trámite que la Constitución exige para su modificación es la convocatoria de un referéndum con el fin de ratificar la reforma aprobada por el Congreso y por el Senado.





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