1.1 Normas de conducta y leyes naturales.
Las Normas de Conducta son formas de comportamiento, prescripciones para actuar de una manera determinada en unas situaciones específicas. Cualquier sociedad, por el hecho de serlo, tiene una serie de Normas de Conducta Sociales, convencionales y externas al individuo, que limita y orientan el comportamiento de sus miembros: leyes, costumbres, prohibiciones, etc.Las Leyes Naturales
Comprenden todos los criterios y principios supremos de la conducta humana, considera ésta en dos aspectos, uno individual y otro social. De este modo la Ley Natural comprende juicios enunciativos cuyo fin es explicar y demostrar las relaciones que existen entre los fenómenos.
La Ley Natural es válida cuando es verdadera; en consecuencia, el derecho natural es el intrínsecamente justo, el que es valioso por sí mismo, el que atiende al fondo y no a la forma.
Todas las leyes, en sentido estricto, son naturales debido a que expresan relaciones necesarias derivadas de la naturaleza de los seres. Las Leyes Naturales, ya sean físicas, químicas o biológicas, tienen el rasgo común de ser manifestaciones varias de la materia.
Estas leyes pertenecen al mundo del ser, debido a que expresan las relaciones existentes entre los fenómenos de la naturaleza y explican además cómo ocurren las cosas. De este modo regulan relaciones de carácter necesario y son inviolables.
1.2 Normas morales, normas religiosas y convencionalismos sociales.
En general, las personas poseen una conciencia recta que les indica lo que está bien y lo que está mal, y actúan en consecuencia.
La gente en general no roba, ni mata, ni lesiona a otros, no por temor al castigo de las leyes penales, sino porque sienten que eso está mal, y ni siquiera se toman el trabajo de leer los códigos penales para no caer en el delito, simplemente actúan por su instinto de buena persona.
Normas Morales
Las Normas Morales nacen con nosotros, pero las vamos rearmando día a día, en base a nuestras experiencias, de lo que nos enseñaron que se hace y qué no, y de los valores que se nos transmiten en el mundo en que vivimos. La moral social influye decididamente sobre la moral individual. La conciencia moral y sus normas.
Normas Religiosas
Las Normas Religiosas imponen conductas al hombre, de hacer o de no hacer, con la finalidad de lograr un mundo humano mejor, pero en el caso de las normas religiosas con una meta trascendente: recibir el premio a sus buenas acciones en la vida ultra terrenal, o también allí, el castigo correspondiente. No hay castigo efectivo en la Tierra ni posibilidad de obligar al cumplimiento de la norma religiosa, pues esencialmente debe cumplirse por convicción y amor a Dios, y no por imposición.
Convencionalismos Sociales
Convencionalismos Sociales son reglas que aparecen basadas en la costumbre. Son una especie de mandato que surgen de la colectividad y que son necesarios llevar a cabo dentro de la sociedad; ejemplos la decencia, la caballerosidad, el saludo, la cortesía, el buen comportamiento, etc.
El convencionalismo Social participa de la naturaleza de la costumbre por lo que se refiere a la práctica reiterada y constante, sin embargo a diferencia de la norma jurídica, no tiene obligatoriedad su cumplimiento es esperado y exigido; sin embargo y a diferencia de la norma de derecho cuya sanción consiste en el cumplimiento forzado de la norma más un castigo, en los usos sociales de la sanción tiende al castigo (expresión de condena, censura, exclusión, etc.) pero no al acatamiento forzado del mismo.
1.3 Normas jurídicas
Las normas jurídicas son las reglas de conducta, sancionadas por el Estado a través de sus órganos legislativos, por los procedimientos legalmente previstos, y que contienen sanción en caso de incumplimiento.
Son aplicables aun cuando el sujeto obligado las desconozca, ya que son heterogéneas, ajenas a la voluntad de aquél al que van dirigidas, y se suponen conocidas a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Si no fueran sancionadas de acuerdo a los procedimientos legales, las normas jurídicas no serían válidas. Una norma válida puede caer en desuso y no ser cumplida por la población, y no sancionarse su incumplimiento. En ese caso a pesar de ser una norma jurídica válida se dice que no se halla vigente.
Las normas jurídicas tienden a lograr un orden social justo, por lo cual en general no se oponen a las demás normas, sino que las complementan acompañándolas de una sanción efectiva ante su incumplimiento.
1.3.1. Definición.
Norma jurídica: Es la regla o mandato que establece la forma en que debe ordenarse un determinado grupo social, siendo obligatorias.
1.3.2. Elementos.
Objeto jurídico: Es la prestación que puede recaer sobre un bien, es lo que debe hacer mediante la norma.
Relación jurídica: Es el vínculo entre dos sujetos jurídicos que nace de la relación de un determinado supuesto o hipótesis colocando a uno de los sujetos en calidad de acreedor (sujeto activo) y al otro como deudor (sujeto pasivo).
Consecuencia jurídica: Es el vínculo entre dos sujetos que nace de la infracción de un deber jurídico.
Finalidad: Valor jurídico que persigue la norma.
1.3.3. Características.
- Unilateralidad
- Bilateralidad
- Interioridad
- · Exterioridad
- Coercibilidad
- Incoercibilidad
- Autonomía
- Heteronomía
1.3.4. Unilateralidad y bilateralidad.
Bilateralidad: Son las normas que a la vez que imponen deberes, conceden facultades.
1.3.5. Interioridad y exterioridad.
Exterioridad: Son las que se determinan tomando en cuenta, únicamente, la conducta externa de los individuos.
1.3.6. Coercibilidad e incoercibilidad.
Incoercibilidad: Los deberes morales son incoercibles, es decir, su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea.
Por el contrario, el Derecho tolera y en ocasiones incluso ordena el empleo de la fuerza, como medio para conseguir la observancia de sus preceptos.
1.3.7. Autonomía y heteronimia.
Heteronomía: Las normas son creadas por un sujeto (poder legislativo) distinto al destinatario de las mismas, a quien le son impuestas independientemente de su voluntad.
1.4. Concepto de derecho.
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los individuos en sociedad susceptible de aplicar una sanción al que viola dichas normas.
1.4.1. Fuentes históricas.
1.4.2. Fuentes reales.
Jurisprudencia: Son las resoluciones e interpretaciones que de la Ley hacen los Tribunales. Para que esta exista es necesario que dicha interpretación se aplica a cinco cosas concretas, continuos y en el mismo sentido.
Costumbre: Es el acto u omisión que se repite constantemente en un medio social, creando un sentido de obligatoriedad cuando la Ley se lo otorga, ya no es costumbre.
Principios generales de Derecho: También reciben el nombre de doctrina y se pueden definir como el conjunto de estudios e interpretaciones que de la Ley realizan los juristas, teniendo carácter obligatorio cuando la Ley se lo otorga.
1.4.3. Fuentes formales.
La ley: Es la norma de derecho con carácter general, permanente, abstracto y obligatorio, emanada del por público.
Tratados internacionales: Son los convenios que realiza el Presidente de la República con otros países, con aprobación del Senado.
1.5. La ley.
1.5.1. Concepto.
1.5.2. Proceso de creación de la ley.
1) Iniciativa: Constituye la facultad que tienen determinados órganos del Estado para presentar al Congreso de la Unión una propuesta de ley. Dicha facultad, en los términos del art. 71 Constitucional, compete en primer término al Presidente de la República, a los diputados, a los senadores, al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados.
8) Sistema Sucesivo: Este está previsto en el artículo 3º. Del Código Civil Federal, conforme al cual, las leyes, reglamentos, circulares y cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y en el supuesto de que la ley vaya a aplicarse en un lugar distinto de aquel en el que se publica el Diario Oficial, es necesario que transcurra además del plazo señalado un día más por cada 40 kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad de 40 kilómetros.
1.6. La vigencia.
1.6.1. Sistemas de iniciación de la vigencia.
El sucesivo ordena que la ley
entrara en vigor, para los lugares donde se publica el diario oficial, tres
días después de su promulgación. En los lugares distintos se conceden otros
días en función de la distancia. A los tres primeros días uno más por cada
cuarenta kilómetros o fracción que exceda de la mitad.
El sistema sincrónico establece que la ley entrara en vigor, en todas partes, el día preciso que la propia ley fije, siempre y cuando su publicación haya sido anterior.
1.6.2. Formas de extinción de la vigencia de la ley.
Desaparición, en el tiempo o
en el espacio de las leyes, a causa de cambio en las condiciones ambientales,
de modificación en las características de las leyes. Hacer que desaparezcan
gradualmente una ley. Caducar una obligación, plazo de la Ley.
Derogación: Es la obligación, abrogación y anulación de la Ley. Es el fin de la vigencia de una Ley. Expresa cuando se declara el final del período de su vigencia. Tácita cuando la invalidez se deduce de la posterior entrada en vigor de una disposición contraria de rango igual o superior.
Abrogación de la ley: Significa quitar a la totalidad de la Ley su fuerza obligatoria. Como ejemplo podemos señalar que un Código Civil sustituye a otro anterior o que un Código Penal se suprime.
1.7. La ignorancia de la Ley.
1.8. Retroactividad de la Ley.
1.9. Clasificación del derecho.
Derecho objetivo: Es el conjunto de normas que regulan o la conducta externa de los hombres en la sociedad y que impone coactivamente el estado.
Derecho subjetivo: Se define como la facultad o facultades que la norma jurídica otorga y reconoce al sujeto y que deben respetar en su ejercicio todas las demás personas.
Derecho positivo: Es el conjunto de normas jurídicas vigentes en una sociedad en un determinado momento histórico.
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
Derecho público: Es el conjunto de normas que tienen por objetivo la Constitución del Estado, sus relaciones con otros Estados soberanos y la regulación de las relaciones de los poderes públicos con los súbditos.
Derecho privado: Es el conjunto de normas Jurídicas que regulan y rigen las relaciones e intereses privados de las personas.
CLASIFICACION DEL DERECHO
DERECHO PÚBLICO
Es el conjunto de normas que tienen por objetivo la Constitución del Estado, sus relaciones con otros Estados soberanos y la regulación de las relaciones de los poderes públicos con los súbditos.
Dentro de este derecho
tenemos:
- Derecho internacional público.
- Derecho constitucional.
- Derecho administrativo.
Dentro de este derecho tenemos:
- Derecho internacional privado.
- Derecho penal.
- Derecho procesal.
- Derecho civil.
- Derecho mercantil.
Dentro de este derecho tenemos:
- Derecho laboral.
- Derecho agrario.
- Derecho aéreo.
- Derecho a la seguridad social.
DERECHO CONSTITUCIONAL
DERECHO ADMINISTRATIVO
Es un sistema de normas que tienen por objeto específico la regularización y realización de la administración pública.
DERECHO PENAL
Es un conjunto de normas que determinan los delitos las penas aplicables a los delincuentes y las medidas de seguridad preventivas de la criminalidad.
DERECHO PROCESAL
Son las disposiciones que rigen la organización y la forma de hacer promociones ante el mismo poder.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y PRIVADO.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones del estado a estado, así como los organismos de control internacional. También es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los diversos estados en tiempos de paz o guerra.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Es el conjunto de principios y preceptos jurídicos cuya función propia consiste en determinar la nacionalidad de las personas, cuando el derecho de un estado es reconocido y aplicado en territorio de otro preservado los conflictos de las leyes en cuanto sus aplicación especial.
DERECHO CIVIL.
Es el conjunto de normas que determinan las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana: Nacimiento, mayoría de edad, matrimonio y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes; capacidad civil, deudas o con relación con el usufructo.
DERECHO MERCANTIL.
Es el sistema de normas jurídicas que regulan los actos de comercio, la actividad de los mercantes y las sociedades mercantiles títulos y operaciones de crédito, así como la organización de las empresas.
DERECHO LABORAL.
Conjunto de normas que rigen las relaciones de los particulares, cuando estos actúan como patrones o trabajadores en virtud de un contrato de trabajo.
DERECHO AGRARIO.
Es la rama del derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas relativas a la propiedad rústica y a las explotaciones del carácter agrícola.
DERECHO AEREO.
Conjunto de normas jurídicas que regulan el espacio nacional e internacional.
DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL.
Es la rama del derecho que tiende a la satisfacción de ciertas necesidades para dar seguridad a las personas que menor capacidad económica para enfrentar ciertos riesgos, como accidentes de trabajo, enfermedades, maternidad, invalidez, vejez y seguro para el retiro. Estas necesidades consisten en otorgar seguros y prestaciones a través de instituciones encargadas específicamente para estos fines, como son el IMSS, ISSSTE y el ISSSFAM.









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